Descripción del servicio
Fungir como árbitro en las controversias surgidas entre solicitantes, concesionarios y cualquier persona o entidad involucrada o con intereses en el conflicto.
A quién va dirigido
Concesionario Minero, solicitantes, concesionarios, propietarios de terrenos, entidades estatales o terceros.
Departamento que lo ofrece
Dirección de Catastro Minero y Consultoría Jurídica.
Información de contacto
Tel.: 809-685-8191 ext. 246 - 228
Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Dirección: Santo Domingo
Requerimientos o requisitos
- Tener un título minero vigente según lo establecido en la Ley 146-71 o ser afectado por un solicitante o concesionario que tenga una solicitud de concesión en trámite u otorgada.
- Fotocopia del título de la propiedad objeto de la Litis.9
- Solicitud por escrito al Director General de Minería con atención al Director de Catastro. describiendo el problema que le afecta.
- Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.
Procedimientos a seguir
- Depositar la solicitud en el Departamento de Archivo y Correspondencia, dirigida al Director General de Minería, indicando los motivos del conflicto en detalle, así como partes interesadas,
- En caso de que lo amerite se realiza una visita al campo por técnicos del Departamento de Catastro para comprobar lo denunciado. (Ésta visita puede hacerse solo por los técnicos o en compañía de los denunciantes).
- Se realiza un levantamiento de información de campo y se le comunica a la parte denunciante los pasos que debe seguir para la resolución del conflicto.
- En el caso de que el reclamo sea con una institución que conlleve intervenciones legales se le comunica la detención de las acciones hasta que la Dirección General de Minería se pronuncie ante la problemática.
Horario de prestación
De: Lunes a Viernes. Horario: 8:00 a.m. - 4:00 p.m.Costo
Ninguno.Tiempo de realización
Quince (15) días Hábiles, vía correspondencia.Canal de Prestación
Presencial.Información adicional
Persona responsable: Director de Catastro Minero y Consultor Jurídico.
Base legal del servicio: Ley minera 146-71. Información disponible en la página web de la DGM. Articulo No. 59, ordinal 2, literal C, y articulo No. 86 y 181 de la Le Minera No. 146/71.